Ley [252]

Artículo 28 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

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Artículo 28.- El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.

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