Artículo 28.- El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.
Ley [252]
Artículo 28.- El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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