Artículo 26.- Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio entre el personal de la Armada, se deberá sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan.
Ley [252]
Artículo 26.- Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio entre el personal de la Armada, se deberá sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan.
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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