Artículo 25

Artículo 25.- A toda petición escrita, formulada en términos respetuosos, deberá recaer la resolución que conforme a derecho corresponda a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, quien estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.

Toda solicitud que hubiere sido denegada por la superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la necesidad del servicio que motivó la negativa.

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