Ley [252]

Artículo 41 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41.- Los medios para encauzar la disciplina son las medidas preventivas y los correctivos disciplinarios; las primeras se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

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