Ley [252]
Artículo 16 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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Artículo 16.- El superior que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el de cumplir su ejecución y será responsable por las omisiones en que incurran los subalternos.