Ley [252]

Artículo 14 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

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Artículo 14.- La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos.

Entre individuos de igual grado habrá subordinación, cuando alguno de ellos esté investido del mando o cargo, ya sea de carácter titular, interino, accidental o incidental.

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