Ley [252]
Artículo 18 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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Artículo 18.- El personal de la Armada está obligado a actuar con equidad y energía para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior tiene la obligación de instruir, educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subalternos.