Artículo 62

Artículo 62.- La suspensión de los derechos escalafonarios consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo. El plazo antes referido podrá ser de hasta un año, contado a partir del momento en que al sancionado le corresponda ser convocado para participar en promoción.

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