Artículo 61

Artículo 61.- El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna, consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al Estado Mayor General de la Armada sobre la conducta y actuación del sancionado, a efecto de que se le considere para su siguiente comisión.

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