Ley [252]

Artículo 59 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 59.- La graduación de los arrestos, será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias