Ley [252]

Artículo 57 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 57.- Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

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