Ley [252]
Artículo 57 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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Artículo 57.- Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.