Ley [252]

Artículo 57 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 57.- Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad