Artículo 66

Artículo 66.- El personal que se encuentre en situación de disposición en espera de órdenes por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio de acuerdo a su jerarquía, y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar entretanto, cargo alguno, ni ser propuesto para ascenso.

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