Ley [252]

Artículo 68 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68.- Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.

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