Ley [252]
Artículo 68 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68.- Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.