Artículo 70.- Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores.
Ley [252]
Artículo 70.- Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores.
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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