Ley [252]
Artículo 69 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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Artículo 69.- Al graduarse un correctivo disciplinario, se deberán considerar tanto la conducta del infractor, como la magnitud de las consecuencias derivadas de la falta.