Ley [252]

Artículo 69 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 69.- Al graduarse un correctivo disciplinario, se deberán considerar tanto la conducta del infractor, como la magnitud de las consecuencias derivadas de la falta.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias