Ley [252]

Artículo 67 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

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Artículo 67.- Las infracciones clasificadas como faltas a la disciplina en la presente Ley, no serán sancionables cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor.

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