Artículo 67.- Las infracciones clasificadas como faltas a la disciplina en la presente Ley, no serán sancionables cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor.
Ley [252]
Artículo 67.- Las infracciones clasificadas como faltas a la disciplina en la presente Ley, no serán sancionables cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor.
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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