Artículo 23.- El superior procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal de menor jerarquía y menos aún de civiles.
Ley [252]
Artículo 23.- El superior procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal de menor jerarquía y menos aún de civiles.
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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