Ley [252]
Artículo 38 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38.- El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución.