Ley [252]
Artículo 78 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78.- En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.