Artículo 79.- La prescripción extingue la acción de sancionar la falta, y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado en el reglamento.
Ley [252]
Artículo 79.- La prescripción extingue la acción de sancionar la falta, y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado en el reglamento.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.