Ley [252]

Artículo 8 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

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Artículo 8.- El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:

  1. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;
  2. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y
  3. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.
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