Ley [53]

Artículo 11 de Ley De Nacionalidad

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Ley De Nacionalidad (53)

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Artículo 11.- Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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