Ley [53]
Artículo 12 de Ley De Nacionalidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.