Ley [53]

Artículo 12 de Ley De Nacionalidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12.- Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.

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