Ley [53]
Artículo 23 de Ley De Nacionalidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.
Ley [53]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.