Ley [53]

Artículo 22 de Ley De Nacionalidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo , fracción II de , la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

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