Ley [88_200521]

Artículo 21 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

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Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres (88_200521)

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Artículo 21.- El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.

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