Ley [88_200521]

Artículo 21 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21.- El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias