Ley [88_200521]
Artículo 23 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
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Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres (88_200521)
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Artículo 23.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Consultivo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.