Ley [88_200521]
Artículo 32 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.