Ley [88_200521]

Artículo 32 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

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Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres (88_200521)

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Artículo 32.- El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.

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