Ley [88_200521]

Artículo 30 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres (88_200521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 30.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.

Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad