Ley [88_200521]

Artículo 29 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29.- Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.

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