Ley [88_200521]
Artículo 29 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29.- Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.