Ley [88_200521]
Artículo 9 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
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Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres (88_200521)
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Artículo 9.- El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social.