Ley [88_200521]
Artículo 9 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9.- El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social.