Ley [96_190418]

Artículo 12 de Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12.- Las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las Representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados Honorarios.

La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares.

Para tales efectos, el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias