Ley [CCF]
Artículo 2315 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 2315.- En la venta de que habla el artículo , mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Fe de erratas al artículo DOF