Ley [CCF]

Artículo 2688 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo Primero CAPÍTULO I

Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias