Ley [CCom]

Artículo 13 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Primero TÍTULO Primero

Artículo 13 .- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

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