Ley [CCom]
Artículo 13 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13 .- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.