Ley [CCom]
Artículo 12 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:
- I- Los corredores;
- II- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
- III- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
- IIIa limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Párrafo adicionado DOF