Ley [CCom]

Artículo 12 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Primero TÍTULO Primero

Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

    I- Los corredores;
    II- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
    III- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
    IIIa limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

Párrafo adicionado DOF

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