Ley [CFF]
Artículo 32 de Código Fiscal De La Federación
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Artículo 32 .- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
- Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
- Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
- (Se deroga).
- Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
- IVo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
- IVa modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
- IVniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos , y , según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo .
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