Ley [CFF]

Artículo séptimo de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

séptimo ..- La interposición de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo a que se refiere , en contra de los actos que hubieren sido notificados con anterioridad al 1 de enero o 1 de abril de 1983, según el caso, podrán hacerse valer durante el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación, cuando no hubiese vencido el plazo para su interposición.

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