Ley [CFPC]

Artículo 168 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 168.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo 91, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.

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