Ley [CFPC]

Artículo 168 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 168.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, en los términos del artículo , salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias