Ley [CFPC]

Artículo 46 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA

Artículo 46.- Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento.

La resolución que decida una excusa no es recurrible.

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