Ley [CFPC]

Artículo 70 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 70.- Puede ser propuesta, al tribunal, una demanda, tanto para la resolución de todas, como para la resolución de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad