Ley [CFPC]

Artículo 69 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN TERCERA

Artículo 69.- Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se substanciará y resolverá aquella por el procedimiento incidental.

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