Artículo 67

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN TERCERA

ARTICULO 67.- La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del tribunal, cuando no esté encomendada especialmente a otro funcionario, estará a cargo de un ministro ejecutor, que puede serlo el secretario o empleado que el propio tribunal designe.

En el desempeño de su cometido, observará las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo; pero debiendo hacer constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativas a la diligencia.

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