Ley [CFPC]

Artículo 73 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

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LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO UNICO

Artículo 73.- Si los juicios se encuentran en el mismo tribunal, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte, por el procedimiento incidental.

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