Ley [CJM]
Artículo 230 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 230.- Se impondrá la pena de tres años de prisión, a quien, prestando sus servicios en el fuero de guerra, intencionalmente consigne o haga consignar, en las investigaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones.
Artículo reformado DOF