Ley [CJM]

Artículo 251 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO III

Artículo 251.- Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de prisión.

Artículo reformado DOF

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