Ley [CJM]

Artículo 409 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO VII

Artículo 409.- Se impondrán las penas de seis meses de prisión y destitución de empleo, al personal de sargentos y cabos que después de haber incurrido en dos correcciones disciplinarias, dentro del período de un año, persistieren en su mala conducta.

Artículo reformado DOF

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