Ley [CJM]

Artículo 424 de Código De Justicia Militar

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Código De Justicia Militar (CJM)

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LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO I

Artículo 424.- Se sancionará con la pena de tres años de prisión y destitución de empleo a la persona servidora pública que substraiga, oculte o destruya expedientes de carpetas de investigación o constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito.

Artículo reformado DOF ,

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