Ley [CJM]

Artículo 427 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II

Artículo 427.- Quien ejerza arbitrariamente una influencia ilegal en los procedimientos, para que den por resultado la absolución o la condenación de los acusados, será sancionado con la pena de tres años de prisión.

Artículo reformado DOF

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