Ley [CJM]
Artículo 427 de Código De Justicia Militar
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Código De Justicia Militar (CJM)
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LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II
Artículo 427.- Quien ejerza arbitrariamente una influencia ilegal en los procedimientos, para que den por resultado la absolución o la condenación de los acusados, será sancionado con la pena de tres años de prisión.
Artículo reformado DOF