Ley [CJM]

Artículo 430 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimosegundo CAPÍTULO II

Artículo 430.- La persona servidora pública que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor de la persona sentenciada se le impondrá pena de uno a tres años de prisión.

Artículo reformado DOF , ,

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